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Facultad judicial para revisar y revocar los contratos de consumo, aun los que han sido aprobados por la autoridad administrativa y/o consentidos por el usuario
Por Flavio Ismael Lowenrosen
"Adelantamos que si los jueces pueden de oficio revisar y declarar la inconstitucionalidad de las leyes es lógico considerar que podrán revisar los contratos de consumo, o las prácticas o situaciones abusivas, cuando ello les está permitido por la normativa, ya que, el de consumo, se trata de contrato de orden público en la medida que reúne principios que son de ese orden."
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Términos mencionados en esta doctrina: contratos, abusivas.